El martes aprobaron en el Congreso la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, con la que se restablece el procedimiento de conmutación de la pena de muerte y se elimina el vacío legal que dejaron Alfonso Portillo y el FRG cuando lo eliminaron. Lo importante de esta aprobación es que se deja libre el camino para que se aplique la condena a los criminales que están en la lista de espera.
La nueva legislación, como lo decía la anteriormente derogada, establece que corresponde al presidente decidir si confirma que se aplique la pena de muerte dictada por los jueces o si, en lugar de que se le aplique esa pena, le concede al reo que se le aplique la pena anterior a ésta, que en otros países sería la cárcel de por vida, pero en Guatemala es la de prisión por 50 años. El presidente no tiene que decidir si el reo es culpable o inocente, eso ya lo determinaron los jueces; lo único que le compete es la severidad de la pena.
Yo creo que esto de la conmutación de la pena es un procedimiento retrógrado, que nos queda como recuerdo de las épocas monárquicas; sin embargo, resulta que nos es impuesta no por algún rey trasnochado sino por los tratados de derechos humanos. En efecto, esto de la conmutación de la pena no está establecido en nuestra Constitución ni como un requisito de nuestra legislación penal, sino que es impuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (mejor conocida como Pacto de San José), la que en su artículo 6 dice: “Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”.
Como aquí no dice exactamente quién es el responsable de tomar dicha decisión, probablemente podría haber sido alguien más, no el presidente, pero la cosa es que alguien tiene que tomar esa decisión.
Como bien lo dice el artículo referido, mientras no se tome una decisión al respecto, no se puede aplicar la pena de muerte, y por eso creo que es un paso importantísimo el que dieron el martes los diputados.
Como no podían hacer algo bueno sin meter la mano peluda, los diputados incluyeron una cláusula de silencio administrativo (según lo reportado ayer en los medios), que de seguro se considerará inconstitucional y que ojalá, de una vez, la corrijan para no entrampar nuevamente las ejecuciones.
Por aquello de las dudas, finalmente, por una vez le atinaron los diputados al sentir de la población, ya que según algunas encuestas, más del 90 por ciento de los guatemaltecos está a favor de que se aplique la pena de muerte. ¿Será eso un indicativo del grado de fracaso que ha tenido el gobierno (me refiero, por el momento, a todos los anteriores) en cumplir esa su función tan primordial de proporcionar seguridad y justicia a los habitantes del país?
Artículo publicado en Prensa Libre el jueves 14 de febrero de 2008.
1 comentario:
En un mundo ideal, esto de la pena de muerte no deberia de existir, pero en este mundo tan real y en este pais que es la antitesis de lo ideal y en este preciso momento de crisis se necesita volver a esta salvajada. Y la Vision Internacional y los Derechos Humanos deberian de ayudarnos a darnos claves y formular estrategias reales de como acabar con este flagelo, nada de esa teoria de pizarron, verdaderas medidas aplicables y viables. Eso del indulto solo sirve para impresionar a la poblacion de lo duro e inflexible que puede ser un lider o lo aguado y debil que es su gobierno. Gracias Jorge por traer el tema de manera tan ordenada.
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