La semana pasada la Corte de Constitucionalidad (CC) denegó a la periodista Marta Yolanda Díaz-Durán un amparo que interpuso en septiembre del 2009 contra el vicepresidente Rafael Espada. Esto establece un grave precedente en contra de la libertad de emisión del pensamiento. Así es como se pierden la libertad y derechos en una sociedad que, si no reacciona, cuando sienta ya no tendrá ningunos.
El caso inició con la publicación de un artículo denominado “El beso de Espada”, argumentando que Espada se reunió con Rodrigo Rosenberg, conocía las acusaciones que él hizo sobre el asesinato de los Musa y que no había hecho nada. Espada argumentó que eso no era cierto y entabló una demanda penal contra ella por calumnia, injuria y difamación.
Ante la amenaza de una persecución penal por ejercer el derecho a la libertad de expresión, protegido por la Constitución en el artículo 35, Marta Yolanda planteó un amparo en la CC. El punto medular aquí es el que reza: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación”.
Según la querella presentada por el vicepresidente, las acusaciones que hace Marta Yolanda lo afectan en su “dignidad de persona humana”, y por tanto procede perseguirla penalmente, indistintamente de lo que dice el Art. 35. Lo interesante del caso es que él mismo, en la querella, dice: “Actúo como funcionario público, en mi calidad de Vicepresidente de la República...”.
No puedo entrar aquí al origen del asunto, ya que los únicos que podrían validarlo son Rodrigo y Espada, pero llama la atención que en el juicio contra los sicarios que mataron a Rosenberg, Mario Fuentes Destarac declaró bajo juramento que él mismo se lo había dicho a Espada, y el hijo de Rosenberg dijo que sabía que su papá se había reunido con Espada. Pero ese no es el punto que debía decidir la CC. Debía decidir si un funcionario puede demandar penalmente a una periodista por imputaciones realizadas en su contra.
Y allí considero que los magistrados cometieron un grave error que sentará un pésimo precedente. Dicen que el vice no ejerció poder público alguno y que está en su derecho al considerar que no era en el “ejercicio de sus funciones”. Y yo me pregunto, ¿buscaría Rosenberg el apoyo de Espada por ser cardiólogo o por ser vicepresidente? ¿Por qué entonces se presenta en la acusación como vicepresidente? ¿Por qué la misma CC después dice que no carga las costas al amparante, ya que no ha “reconocido legitimación para su cobro a entidad estatal, descentralizada o autónoma alguna...”? Entonces, ¿en qué quedamos, era el “vicepresidente” o un ciudadano cualquiera?
Lo peor del caso es que los mismos magistrados dicen en la sentencia que ya un “órgano jurisdiccional competente” se negó a acceder a lo solicitado por el vicepresidente, porque debe sujetarse a lo establecido en la “Ley de Emisión del Pensamiento”, y utiliza esto para justificar que la demanda penal no era una amenaza (hago la salvedad que todavía hay dos demandas vigentes).
Artículo publicado en Prensa Libre el jueves 19 de agosto de 2,010.
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