jueves, 26 de agosto de 2010

Extinción de Propiedad

Le llamen como le llamen, es el principio del fin de la propiedad privada.

La escena fue patética, pero un gran presagio de lo que a todos nos puede suceder: Hugo Chávez caminando por una plaza rodeado de sus achichincles. Pregunta sobre un edificio, le dicen qué es, y él grita “exprópienlo”. Así de fácil, un dictador “democrático” mostrando su completo irrespeto por uno de los derechos fundamentales de las personas, el de la propiedad.

Para su referencia, justo ahora se discute en el Congreso una ley que abre las puertas para que en un futuro no lejano, esa misma escena se repita en la Plaza de la Constitución, en la colonia Utatlán, en el Mezquital, en la Zona Viva, en la Cañada o en la costa sur de Guatemala: la ley de “extinción de dominio”.

Esta aberración jurídica es un claro ejemplo del porqué Henry Hazlitt decía que antes de aprobar una política pública hay que analizar sus efectos no solo sobre un grupo determinado de personas, sino sobre todas las personas, y no solo en el corto plazo, sino en el largo plazo.

Quienes la promueven argumentan que será una maravilla para combatir el crimen organizado y el narcotráfico, razón por la cual la “Embajada” está tan interesada en que se apruebe lo más pronto posible y por la que hasta la bautizaron eufemísticamente “ley antinarco”. Dicen que no es confiscación y que solo se utilizará en contra de los narcos y los políticos corruptos.

Pero lo que digan sus impulsores son solo ingenuas (o quizá malévolas) declaraciones de buenas intenciones. Lo que vale y lo que podrá utilizar algún futuro Chávez guatemalteco es lo que queda escrito en la legislación. Y esta es muy clara en las violaciones al debido proceso, a la presunción de inocencia y al derecho de propiedad.

Lo de que no es confiscación es una gran mentira. Según sus propias definiciones, la diferencia entre “confiscación” y la “extinción de dominio” es que la propiedad se haya obtenido lícita o ilícitamente. Sin embargo, después se establece que toda propiedad se presume obtenida ilícitamente y que el propietario inconstitucionalmente lleva la carga de la prueba, es decir, el “Estado” no tiene que probar que usted haya obtenido ilícitamente algo, sino que si usted no logra comprobar cómo obtuvo algo, se lo puede quitar sin mayores miramientos.

Si no me cree, le invito a revisar la propuesta de legislación. Le doy sólo un ejemplo: artículo 2, inciso a: “Actividades ilícitas o delictivas: Son todos aquellos hechos punibles contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, así como toda actividad que no siendo delito o falta, produzca un incremento patrimonial injustificado de cualquier persona individual o jurídica”.

Repito la gigantesca violación constitucional: “toda actividad que no siendo delito o falta, produzca un incremento patrimonial injustificado de cualquier persona individual o jurídica”. ¿Y quién define qué justifica o no un incremento patrimonial? ¿Y cómo es eso que aunque no sea delito o falta?

Y este es solo un ejemplo de las aberraciones y abusos contra los derechos fundamentales de todos los guatemaltecos que contiene esta legislación. Y algunos, ingenuamente, todavía lo justifican diciendo que “quien nada debe, nada teme”. Como que Guatemala no fuera el lugar donde los ciudadanos le tenemos casi tanto o más temor a los policías que a los criminales. Y con definiciones como las que establece ese mamarracho jurídico, todos debemos y todos somos culpables (menos los pícaros políticos que por el momento detenten el poder).

Artículo publicado en Prensa Libre el jueves 12 de agosto de 2,010.

No hay comentarios.: